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vie, Abr, 2024

Analiza Máximo Tribunal de Justicia artículos constitucionales.

“La Corte del Día” son los temas más destacados hasta el día de hoy del Máximo Tribunal de Justicia del País.

El Pleno de la SCJN determinó que el artículo 109, último párrafo, constitucional (en el cual se prevé, por un lado, que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, y, por otro lado, que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por dicho actuar conforme a la legislación aplicable), no puede servir como fundamento para demandar la responsabilidad que pudiera derivar de la función jurisdiccional, particularmente, cuando se incurre en un error judicial.

Al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mismo Estado, el Pleno de la SCJN, reconoció la validez del artículo 105 Bis de la Constitución Política de dicha entidad federativa, adicionado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de febrero de 2018, a través del cual se creó el Tribunal de Justicia Laboral a cargo del Poder Judicial local.

La Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer de diversos asuntos relacionados con los derechos a un medio ambiente sano, al agua, a la salud de niños y niñas pertenecientes al pueblo maya y al impacto que la operación de una mega granja porcícola podría tener en la Reserva Geohidrológica del Anillo de Cenotes de Yucatán (revisión de incidentes de suspensión en los que se ordenó paralizar de manera inmediata la operación de dicha mega granja).

La Segunda Sala de la SCJN determinó, entre otros aspectos, que los artículos 3°, fracción LIII; 12, fracción IV; 138; 139; 140, fracción III; y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, en los que se prevé la facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para expedir y aplicar la regulación en materia de tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica, no vulneran los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, al no establecer el procedimiento o fórmula para calcular esas tarifas.

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