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jue, Abr, 2024

TEPJF ordena analizar publicaciones de Mariana Rodríguez durante elecciones; le dan triunfo a Samuel García en N.L

Samuel García, gobernador electo de Nuevo León, obtuvo la validez por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre su triunfó en las elecciones del pasado 06 de junio; sin embargo, advirtieron que las publicaciones que realizó Mariana Rodríguez en redes sociales deben ser consideradas como una militante que no respetó la veda electoral.

De nueva cuenta las publicaciones que brindó Mariana Rodríguez hacia Samuel en redes sociales durante la campaña fueron analizadas. Ante esto, el magistrado José Luis Vargas coincidió con las impugnaciones anteriores donde se concluyó que no se podía contabilizar como gastos de campaña, pues la influencer brindó de manera genuina apoyo hacia su esposo.

No se puede equiparar cónyuges con militantes”, señaló Vargas quien indicó que pese a las alegaciones de los partidos que impugnaron, no se puede acreditar algún tipo de responsabilidad a Mariana Rodríguez como militante del partido Movimiento Ciudadano que violó la veda electoral.

Ante esto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, sostuvo que las mil 300 publicaciones de la regiomontana en su cuenta de Instagram, deben ser analizadas de forma diferentes a las impugnaciones pasadas que determinaron que por ser esposa del candidato no se consideraría como gasto campaña por la supuesta publicidad.

En este caso se analiza si puede tener o no carácter de simpatizante, la respuesta que yo ofrezco es que sí porque tuvo un apoyo sistemático y generalizado, y hace llamados a la ciudadanía para votar por la candidatura de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Nuevo León, boletas con votos a favor de ese partido y aspectos de la campaña”.

En mi opinión, lo procedente es dar vista a las autoridades locales electorales para que resuelvan la denuncia bajo estas consideraciones. Los mensajes incluyen proselitismo y se emitieron en periodo de veda electoral”.

Vargas sostuvo que “una cosa es la existencia de una conducta infractora a la norma electoral y otra muy distinta es determinar el grado de incidencia de estas en las condiciones de validez de un determinado comicios”.

Reportera digital: Claudia Flores

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