El Tribunal Electoral, a través de su Sala Especializada, dictaminó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en violaciones a la imparcialidad y neutralidad en las elecciones de Estado de México y Coahuila, así como en la próxima contienda electoral de 2024. Estas transgresiones se derivaron de sus declaraciones en una conferencia matutina.
De manera unánime, los magistrados señalaron que durante una conferencia realizada el 15 de mayo, el presidente efectuó expresiones con connotaciones electorales al mostrar una lista de posibles aspirantes de la oposición.
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Aunque no hubo un llamado directo a votar por un partido o candidatura, el mensaje tuvo la intención de desalentar el apoyo a otras opciones políticas, desacreditando al partido denunciante y a uno de sus miembros, en beneficio de Morena, según la resolución de la Sala Especializada.
Además, se confirmó el uso inapropiado de recursos públicos, lo que resultó en la orden de informar al Órgano Interno de Control de la Presidencia sobre las acciones del Director de Cepropie, el jefe de Comunicación Social, el encargado de comunicación digital, el jefe de departamento y el coordinador de estrategia digital.
El origen del caso fue una denuncia presentada por el PAN, que acusó al presidente López Obrador de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, vulnerar la neutralidad e imparcialidad, y utilizar incorrectamente recursos públicos.
No obstante, se determinó la inexistencia de actos anticipados debido a que, aunque las declaraciones en la conferencia matutina tenían implicaciones electorales que podrían afectar la equidad en los procesos electorales locales del Estado de México y Coahuila, así como en el proceso federal de 2024, existe una limitación legal y material para atribuir responsabilidad al presidente.
De acuerdo con la normativa electoral, las personas en servicio público no pueden ser sujetas de actos anticipados de precampaña y campaña.
La magistrada Gabriela Villafuerte subrayó que, si bien no hay actos anticipados de campaña según las limitaciones de la ley, se deben evaluar bajo el artículo 134 Constitucional que establece los principios de imparcialidad y neutralidad. Asimismo, destacó que el servicio público también es un recurso público y humano, y si se violan las normas, constitución o leyes, el uso del recurso humano se vuelve indebido.

