El Servicio de Administración Tributaria recordó que se pueden deducir gastos que proceden cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, no sólo los realizados por su cónyuge, sino también por la concubina o concubino.
Es decir que, en algunos casos, se puede pedir la factura a nombre del esposo o pareja, cuando los hayan realizado otros familiares.
En su cuenta de Twitter, el órgano fiscal recalcó que no sólo se pueden deducir gastos de la conyugue también de la concubina, así como los de la madre, padre, abuelos, hijos y nietos.