26.7 C
Monclova
mié, Abr, 2024

Dan luz verde a la Ley Olimpia en México: multas de 86 mil pesos y hasta 6 años de prisión por compartir ‘packs’

Durante la tarde de este jueves, la Cámara de Senadores de la República aprobó en el pleno La Ley Olimpia a nivel nacional, que tiene como finalidad de tipificar como delito a todos aquellos que compartan o filtren las fotos íntimas de una persona sin su consentimiento, este podría ser sancionado hasta con 6 años de prisión.

La Ley Olimpia fue aprobada con 87 votos a favor de reformar la ley para erradicar la violencia contra las personas personas a través de redes sociales, como violencia digital, la violencia mediática y la violación a la intimidad sexual.

Ahora el siguiente paso es regresar el dictamen a la Cámara de Diputados, la cual será discutida y en su caso aprobada por los diputados.

“Una de las grandes virtudes de esta reforma es que busca que las víctimas de todos los estados, en todo el territorio nacional, puedan hacer justiciables estas violaciones a sus derechos”, expresó en tribuna la senadora del PT (Partido del Trabajo), Nancy de la Sierra.

“Esta violencia digital ha utilizado al cuerpo femenino y a la sexualidad de las mujeres, como instrumentos para un fin muy específico: la humillación pública. Se trata de una conducta patriarcal más, que busca despojarnos de nuestra autonomía”, añadió.

De acuerdo a la iniciativa aprobada por los senadores, la violencia digital se define como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

La acción ” que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación” deberán ser sancionados.

De la misma manera la violencia mediática fue definida como: acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

De acuerdo a lo aprobado han dispuesto que a fin de garantizar justicia a presunta víctima, el Ministerio Público y el juez en turno podrán emitir de manera inmediata de medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, la destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos relacionados con la investigación.

Asimismo, las comisiones unidas establecieron en el Código Penal Federal que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.

Todo aquella persona que “video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.

El documento también detalla que toda persona que caiga en este delito se le podrá sancionar con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de más 43 mil pesos y 86 mil pesos.

Publicidad

NOTAS RELACIONADAS

Publicidad

LO MÁS RECIENTE