La reelección de los alcaldes en Coahuila es jurídicamente viable: Dr Tomás López Garza

De acuerdo a al expediente TECZ-JE-31/2020 presentado por el Doctor en Derecho Tomás López Garza, quien participó como jurista Amigo de la Corte (Amicus Curiae), conforme al acuerdo controvertido emitido por el IEC mediante el cual determinó que no resultaba procedente la elección consecutiva de aquellas personas que resultaron electas para ocupar el mismo cargo en los ayuntamientos de la entidad durante el proceso electoral ordinario 2016-2017 (1 año), y posteriormente en el periodo electoral ordinario 2017-2018 por un periodo de tres años, la doble reelección en Coahuila sí es viable.

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Los alcaldes Julio Iván Long Hernández de San Juan de Sabinas, Alfredo Paredes López de Monclova y Cuauhtémoc Rodriguez Villarreal de Sabinas iniciaron una serie de procedimientos legales para hacer valer su derecho de participar en las elecciones del próximo 2021.

A decir del Instituto Electoral de Coahuila, los alcaldes electos en el periodo de 2016-2017 (un año) y en las elecciones del 2017-2018 (de 3 años) no pueden participar en el próximo proceso, sin embargo se antepone a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho de los gobernados de votar y ser votados.

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El impedimento o negativa que realza la autoridad administrativa electoral subyace de la conclusión que los mismos han ejercido previamente su derecho a reelegirse o, bien a su derecho consecutivo.

Lo anterior, sobre la base que existió un primer periodo el proceso electoral local ordinario 2016-2017 (por 1 año), y, posteriormente, un proceso electoral local ordinario 2017-2018 (por 3 años), lo cual, supone y, asume que, por ley están imposibilitados en ejercer su derecho consecutivo.

Sin embargo existe una evidente contradicción al referir que el periodo de 1 un año, (2016-2017), debe considerarse como un periodo ordinario, para así ser sumado a la elección consecutiva, cuando dicha adecuación fue producto del  decreto 126, de fecha 22 de septiembre de 2015, como ajuste atípico perseguido por la reforma constitucional electoral, esto lo hace, un periodo extraordinario y una disposición excepcional y transitoria (NO ORDINARIA), al responder a fines y propósitos distintos; con la salvedad de que en esa misma adecuación y/o reforma, se precisó que la renovación de éstos cargos se realizaría en un lapso (periodo) de tres años, respectivamente.

En base a lo anterior se podría llegar a la conclusión que pudieren ejercer un cargo público por un lapso ininterrumpido de 7-siete años consecutivos, lo que, a la luz de alguna  interpretación podría encontrar un asomo a la perpetuidad que se pretendía evitar con la reforma electoral federal; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación arribó a la conclusión que éste lapso no puede generar perpetuidad, o bien, deterioro en el derecho de ser votado, y menos aún, que el transcurso del mismo se pueda considerar inconstitucional, al así haberlo avalado mediante la acciones de inconstitucionalidad 35/2014, y acumuladas 74/2014, 76/2014, y 83/2014, del Estado de Nayarit,  así como la  acción de inconstitucionalidad 55/2016, respectivamente.

Así que ni el artículo 14, punto 4 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, puede o debe ser aplicado, y, atendiendo al “principio pro persona”, además de así preverlo lo establecido en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, ni la posible interpretación restrictiva al derecho de re elección que se hiciere a lo establecido en los artículos 30, y 158-K, fracción II, de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, respectivamente, y, mucho menos, la temporalidad de siete años que sumaren los alcaldes en caso de permitírseles el ejercicio de la elección consecutiva, por así haberlo avalado la Suprema Corte de Justicia, es motivo suficiente para restringirles su derecho a ser votados que otorga el artículo 35 Constitucional, por tanto, la negativa de participar como candidato a un puesto de elección en el año 2021, deviene ilegal e incongruente conforme lo han resuelto nuestras autoridades electorales.

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