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sáb, May, 2024
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Convoca la CNDH al Premio Nacional de los Derechos Humanos

De acuerdo con el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos, declara que éste se otorga como un reconocimiento público que la sociedad mexicana confiere a la persona que se haya destacado en la promoción efectiva y en la defensa de los derechos fundamentales en nuestro país.

En consecuencia, convoca al:
PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2020


a la sociedad en general e instituciones públicas y privadas, para que propongan a quienes estimen se hayan destacado en las actividades antes mencionadas, conforme a las siguientes:


BASES
PRIMERA. Cualquier persona; institución pública, privada, social o académica; así como los Organismos Públicos de Derechos Humanos, podrán presentar propuestas de candidaturas a través de correo electrónico, en la siguiente a la dirección: pndh@cndh.org.mx, en atención a las disposiciones sanitarias vigentes por el Covid-19 (SARS-CoV-2).
SEGUNDA. Las candidaturas se formularán mediante escrito libre, en el que se señale a la persona propuesta como candidata o candidato al premio, indicando el nombre completo y firma de quien propone, así como sus datos de contacto, tales como domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico. En el supuesto de que la persona no pueda firmar bastará la impresión de alguna huella dactilar.
TERCERA. Las candidaturas se recibirán a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta las 23:59 horas del 6 de diciembre de 2020 y, además, deberán adjuntar la documentación que dispongan, como se indica a
continuación:

  1. De los documentos que identifican la candidatura: 1.1 Copia simple del acta de nacimiento o, en su caso, de la carta de naturalización; 1.2 Datos de contacto: Domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico; 1.3 Síntesis curricular en la que se destaquen las acciones principales de promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales en nuestro país, en máximo 15 cuartillas. Se podrá adjuntar títulos académicos, diplomas, constancias o reconocimientos; 1.4 En el caso de que se proponga extranjeros, se deberá manifestar que la persona reside en el territorio nacional. Para tal efecto anexará escrito libre, bajo protesta de decir verdad, en el que se exprese dicha situación; 1.5 Tratándose de candidaturas post mórtem se deberá anexar copia simple del acta de defunción.
  2. De los documentos que acreditan los méritos de la candidatura: En la presentación de la candidatura se deberá acompañar, en archivo PDF o similar, los documentos que acrediten la conducta o trayectoria vital
    singularmente ejemplar, actos u obras valiosos o relevantes, que beneficien la promoción efectiva y la defensa de los derechos fundamentales en nuestro país, de acuerdo con lo ejemplificado de manera enunciativa y no limitativa, en los siguientes ámbitos: 2.1 “Promoción”: Cursos o clases impartidas; investigaciones desarrolladas; diseño o participación en programas académicos; actividades editoriales o directivas en medios de comunicación; publicación de libros, artículos o documentos de opinión; informes o reportes de actividades profesionales, eventos, jornadas, exposiciones, premios, testimonios, entrevistas, ponencias; participación o coordinación de conversatorios, talleres, foros, diplomados, seminarios, congresos y/o coloquios; capacitación o certificación; convenios y reuniones de colaboración con instituciones; documentales, reportajes y capsulas, entre otros; 2.2 “Defensa”: Asistencia humanitaria; localización de víctimas; asesoría o atención jurídica, médica y/o psicológica a víctimas; seguimiento a casos; gestión de medidas cautelares o de compensación; arbitraje, mediación, conciliación y otros medios de solución de conflictos; restitución efectiva de derechos; actuación pro bono, amicus curiae, litigio estratégico, acciones de carácter normativo; articulación de procesos; participación ante instancias
    internacionales; acciones de inconformidad pública, movilización pacífica, entre otros; 2.3 Cualquier otro elemento que demuestre la pertinencia de la candidatura, tales como material multimedia, fotografías, redes sociales, páginas web, blogs, podcasts, video blogs, etcétera.
    CUARTA. El Consejo y el Jurado de Premiación tendrán la facultad de solicitar en cualquier momento los documentos originales, mencionados en las Bases Segunda y Tercera, para su cotejo correspondiente.
    QUINTA. Los documentos que acreditan los méritos enviados a través de las ligas o vínculos (links) deberán estar activas para su consulta y verificación por parte del Consejo y el Jurado de Premiación, durante la vigencia de la convocatoria, por lo que no se deberán referenciar o remitir vínculos rotos o páginas no disponibles. En caso de enviar archivos de alto volumen se recomienda utilizar la herramienta de transferencia en línea https://wetransfer.com/ o servicios similares de almacenamiento en nube. Tratándose del envío mediante correo
    electrónico de los documentos solicitados en las Bases Segunda y Tercera, numerales 1.4 y 1.5, éstos se deberán escanear del original preferentemente a color y en formato PDF.
    SEXTA. En las candidaturas post mórtem, el Jurado de Premiación realizará una valoración sobre la trayectoria vital del candidato. En caso de que el premio se otorgue post mórtem, el diploma, la medalla y el numerario se entregarán al cónyuge supérstite, sus ascendientes o descendientes directos hasta el tercer grado.
    SÉPTIMA. La persona propuesta no podrá participar como candidato al premio cuando se encuentre en los siguientes supuestos: a) Integrante del Consejo o del Jurado de Premiación de esta Convocatoria; b) Servidores públicos en activo; c) Trabajadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o integrante de su Consejo Consultivo en activo, o en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria; y d) Que contienda por un cargo de elección popular o lo ocupe actualmente.
    OCTAVA. El Secretario del Consejo de Premiación llevará un registro de las candidaturas que se presenten y las turnará al Consejo de Premiación para su determinación. El Jurado de Premiación revisará las candidaturas y, una vez dictaminadas, deberá presentar la propuesta al Consejo de Premiación quien designará a la ganadora
    o a el ganador del Premio Nacional de Derechos Humanos y, en su caso, de la Mención Honorífica. En caso de que las candidaturas no cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Jurado de
    Premiación podrá proponer la vacancia del Premio y lo comunicará al Consejo de Premiación para que éste resuelva de manera definitiva.
    NOVENA. La determinación del Consejo de Premiación sobre la ganadora o el ganador y, en su caso, la Mención Honorífica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en medios de comunicación. El Premio consistirá en una medalla en oro de ley 0.9000
    que, en su anverso, llevará la inscripción “Premio Nacional de Derechos Humanos” y, al reverso, el nombre de la persona ganadora del Premio, así como el año y la leyenda: “Por la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales”; una cantidad en numerario por $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); y un diploma firmado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En caso de otorgarse la Mención Honorífica, ésta consistirá en una medalla que se acompañará de un diploma firmado por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    Para la expedición del numerario el ganador deberá enviar, en archivo PDF o similar, a la dirección de correo electrónico pndh@cndh.org.mx, la siguiente documentación: acta nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población (CURP), Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) y comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
    DÉCIMA. La ceremonia para la entrega del Premio se realizará en la fecha que se dará a conocer con toda oportunidad y de conformidad con el protocolo que para tal efecto se acuerde con el titular del Ejecutivo Federal.
    DÉCIMA PRIMERA. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por el Jurado de Premiación y en definitiva por el Consejo de Premiación, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Premios,
    Estímulos y Recompensas Civiles y del Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos.
    DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo de Premiación con fundamento en los artículos 19, fracción III, y 29 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, hace del conocimiento público la designación de los C.C. Rosalinda Morales Garza, Víctor Manuel Cid del Prado Pineda y Claudia Arianne Martínez Zaragoza, para integrar el Jurado del Premio Nacional de Derechos Humanos 2020. Asimismo, acordó difundir la presente Convocatoria en la página web y las redes sociales oficiales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    Atentamente
    MTRA. MARÍA DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA
    Presidenta del Consejo de Premiación y
    Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
    Mayores informes: 55-56-31-00-40 y 55-54-49-01-00, extensiones 2026, 2148 y 2160. Mail: pndh@cndh.org.mx
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