Convocan a demanda contra el IMSS para el cálculo de las pensiones mínimas por IVC

Los titulares de pensiones mínimas de cesantía en edad avanzada, invalidez y vejez que las obtuvieron en el régimen de la ley de seguridad social de 1973, podrán entregar sus expedientes, para demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el cálculo correcto de su pensión, ante la junta federal de conciliación y arbitraje número 25 con sede en Saltillo, ya que según deberían estar ganando hasta 4 mil 720 pesos.

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Actualmente, el monto menor que paga el IMSS por pensión o jubilación ronda los 2 mil 800 pesos, sin embargo este debe de ser de 4 mil 720 pesos.


Por lo anterior, los interesados deberán integrar sus expedientes con la copia clara por ambos lados de la resolución de pensión, además de solicitar al departamento de pensiones el último informe trimestral de pago y en caso de que en la resolución de pensión no venga la fecha de nacimiento del pensionado, deberán integrar un acta de nacimiento original y del año 2020.


Ya integrado su expediente, deberán de entregarlo el próximo viernes 11 de diciembre en horario de 10 de la mañana a 1 de la tarde, en las oficinas del despacho jurídico y contable “Lugo y Asociados, ubicado en la calle Bravo 341 de la zona centro de Monclova.


Además aquellos titulares de pensión que ya integraron sus expedientes y que no han atendido las citas para la firma correspondiente o que cambiaron de número de teléfono y que no han sido localizados, se les invita también a pasar a firmar el expediente de la demanda.


Griselda Arreguín, regidora de desarrollo social, informó que la representación legal para esta demanda en contra del IMSS, será completamente gratuita por parte del contador y también abogado especialista en la ley del seguro social, Juan Alfonso Flores Lugo.


La demanda se basa en la explicación legal que ha ofrecido el contador y abogado Flores Lugo quién precisó que a partir de 2017 se introdujo el concepto denominado Monto Independiente de Recuperación (MIR), con la intención de contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general.


Sin embargo, añadió, a los jubilados y pensionados que reciben la cuantía mínima se les ha dejado fuera de este beneficio, al no ser trabajadores activos ya.


“Lo que es aplicable también para los pensionados, dada la calidad con que los equiparan diversos criterios emitidos por el Poder Judicial Federal, incluso por el propio Pleno de la Suprema Corte de Justicia de La Nación”


Estableció que la SCJN ha establecido que las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario, contenidas en el artículo 123, apartados A y B de la Constitución.

Actualmente se han depositado ante la junta federal de conciliación y arbitraje número 25, 12 demandas colectivas, representando los intereses de más de un centenar de pensionados.

Cabe destacar que Monclova ha sido punta de lanza en estas demandas a nivel nacional; es un procedimiento legal largo, considerando la carga de trabajo de la junta laboral, pero es importante hacerlo, para logra el objetivo de lograr pensiones dignas para los que ganan lo mínimo.

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