Ramiro Pérez Arciniega, Alcalde de Parras, Coahuila, presentó un Recurso de Queja ante este órgano jurisdiccional por la supuesta omisión del Congreso del Estado de resolver los recursos de revocación de mandato que interpuso en contra algunos integrantes del mencionado Ayuntamiento.
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Al respecto, este Tribunal resolvió por unanimidad de votos, que dicho recurso es improcedente, toda vez que la materia sobre la que versa no pertenece a la materia político electoral y atendiendo a que este órgano jurisdiccional sólo tiene competencia para lo que está legalmente facultado, la procedencia del Recurso de Queja tratándose de omisiones del Congreso del Estado, debe versar exclusivamente sobre cuestiones político-electorales, del sistema de partidos y de participación ciudadana, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Lo anterior es así, toda vez que el recurso interpuesto deriva de una petición de revocación de mandato para diversas regidurías de Parras, Coahuila, cuya naturaleza es, por disposición jurisprudencial, político-administrativa y se encuentra regulada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales y por la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.
Por último, se dejaron a salvo los derechos del actor, para que de estimarlo necesario interponga los recursos legales que estime procedentes.
NRT México, Cobertura Total 360°

