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dom, Jun, 2024

¿Pueden descontarme dinero de mi sueldo por “castigo”? Esto dice la LFT

Es frecuente que los empleados teman sufrir recortes salariales como “castigo” por errores o retrasos. No obstante, la Ley Federal del Trabajo (LFT) clarifica las razones válidas para tales descuentos.

Según el artículo 110 de la LFT, los descuentos salariales están prohibidos. Excepto en casos específicos como deudas con el patrón, pagos excesivos, errores, pérdidas o daños a la propiedad de la empresa.

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En situaciones donde el trabajador comete errores o causa daño material, el patrón puede aplicar descuentos, siempre y cuando no excedan el salario de un mes y no superen el 30% del excedente del salario mínimo.

Estos descuentos deben ser informados y aceptados libremente por el trabajador al firmar el contrato. Además, el trabajador tiene derecho a negarse y, en tal caso, la empresa puede solicitar testimonios de testigos para respaldar la responsabilidad del empleado.

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Aunque las empresas puedan descontar por acumulación de retardos, la ley no establece el retraso como causal de descuento. Sin embargo, la empresa debe comunicar claramente las reglas en el reglamento interno. En términos de suspensiones disciplinarias, no pueden exceder ocho días, y el trabajador tiene derecho a ser escuchado antes de aplicar la sanción.

Además, el empleador puede terminar la relación laboral si el trabajador acumula más de tres faltas en un período de treinta días, con la oportunidad de justificar las ausencias. Es crucial que desde la firma del contrato, el empleado esté al tanto de las medidas disciplinarias establecidas por el patrón para evitar sorpresas y conflictos en el futuro.

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