Nada que curar: Prohíben terapias de conversión en México

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona el Código Penal Federal y adiciona la Ley General de Salud, a fin de tipificar y sancionar penalmente los delitos contra la orientación sexual o la identidad de género, lo cual se refiere a las llamadas terapias de conversión en México.

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La propuesta, que estuvo dos años “congelada” en el Congreso, será reenviada al Senado de la República para su aprobación.

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El dictamen, fue avalado en lo general por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. En lo particular recibió 275 en pro, 102 en contra y 30 abstenciones.

Legisladores y legisladoras de los partidos Morena, del Trabajo (PT), el Verde Ecologista (PVEM), el Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) apoyaron la minuta. Mientras que la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) votó en contra.

Sanciones sobre terapias de conversión en México

Establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapias, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Nada que curar: Prohíben terapias de conversión en México

Señala que se aumentará al doble la sanción cuando se realicen a personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas, se les aplicarán sanciones de amonestación.

Las sanciones se aumentarán al doble cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los dos primeros casos, agrega, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

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