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dom, May, 2024
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INPI exige a la Suprema Corte el pleno respeto a los derechos indígenas

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas hizo un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que respete plenamente los derechos de los pueblos indígenas en el marco de las controversias constitucionales que se analizan en torno a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

El INPI expresó su preocupación por el riesgo de que la SCJN establezca un criterio jurisprudencial que coloque al derecho de Consulta Previa, Libre e Informada por encima del derecho de Libre Determinación y Autonomía de los pueblos indígenas.

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Asimismo, lamentó que la SCJN no permita a los pueblos indígenas ser parte de los procedimientos legales como terceros interesados, a pesar de que diversas disposiciones nacionales e internacionales les otorgan ese derecho.

El instituto enfatizó que el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas implica el derecho a definir su “condición política” y perseguir su “desarrollo económico, social y cultural” de forma independiente.

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En este sentido, señaló que toda medida administrativa o legislativa que garantice este derecho fundamental no debe generar perjuicio a los pueblos indígenas, sino que por el contrario, debe estar acorde con sus demandas ancestrales y luchas contemporáneas.

Principio de Pluriculturalidad

El INPI instó a la SCJN a reinterpretar y armonizar las normas constitucionales para hacer realidad el principio de Pluriculturalidad de la Nación Mexicana y lograr cambios reales en la vida de las comunidades indígenas.

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Finalmente, el instituto reconoció que la SCJN estableció un importante criterio al hacer exigible el derecho de Consulta Previa, Libre e Informada; sin embargo, señaló que este derecho no debe aplicarse de forma absoluta, ya que podría conducir a la supremacía del derecho procedimental de consulta sobre los derechos sustantivos.

El INPI hizo un llamado a la SCJN a seguir avanzando en la protección de los derechos indígenas y a no permitir que se invalide el derecho de Libre Determinación y Autonomía de las comunidades indígenas de Michoacán.

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