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mar, May, 2024
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Declara Juzgado quiebra de Minosa de AHMSA

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México declaró la quiebra de la filial de AHMSA, Minera del Norte.

Con fecha seis de mayo la sentencia fue resuelta por la autoridad judicial en donde expone que se resolvió no aprobar judicialmente el convenio concursal presentado por el especialista.

Ante esto estableció que, en este sentido, mediante acuerdo de la misma fecha se hizo constar el vencimiento de la segunda prórroga otorgada para el periodo de conciliación, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 167 fracción II y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles, procedió emitir sentencia de declaración de quiebra a Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Cabe señalar que el convenio establecía una reducción de la deuda de Minera para con sus acreedores del 94 por ciento.

Es decir, contemplaba pagar solo el uno por ciento a los acreedores en una sola exhibición y el cinco restante en un plazo de 17 años lo que causó inconformidad por los acreedores que consideraron injustos los términos del convenio.

En la sentencia explica textualmente que se advierte que la comerciante podrá ser declarada en estado de quiebra, entre otros supuestos, “cuando transcurra el plazo de la etapa de conciliación, o su prórroga, sin que se hubiere aprobado un convenio entre los acreedores y la concursada; en cuyo caso, la declaración de quiebra deberá hacerse de plano”.

Te puede interesar: Quiere AHMSA reanudar producción de acero

“En el presente asunto, resulta procedente la declaratoria de quiebra de la concursada, pues atendiendo a las constancias de autos, se advierte que transcurrió la etapa de conciliación; así como, la de su prórroga, sin que a esta data se haya concertado un convenio para dar fin al concurso mercantil en que se actúa”.

Ante esto el Juzgado Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles declaró abierta la etapa de quiebra de la empresa mencionando que expresamente “se procede a declarar de plano en estado de quiebra a la concursada Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, al haber transcurrido el plazo de la etapa de conciliación; así como, de sus prórrogas solicitadas, sin que se haya concretado de un convenio entre la comerciante y sus acreedores, con las consecuencias propias de tal declaración”.

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Ante esto estableció que, en este sentido, mediante acuerdo de la misma fecha se hizo constar el vencimiento de la segunda prórroga otorgada para el periodo de conciliación, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 167 fracción II y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles, procedió emitir sentencia de declaración de quiebra a Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Cabe señalar que el convenio establecía una reducción de la deuda de Minera para con sus acreedores del 94 por ciento.

Es decir, contemplaba pagar solo el uno por ciento a los acreedores en una sola exhibición y el cinco restante en un plazo de 17 años lo que causó inconformidad por los acreedores que consideraron injustos los términos del convenio.

En la sentencia explica textualmente que se advierte que la comerciante podrá ser declarada en estado de quiebra, entre otros supuestos, “cuando transcurra el plazo de la etapa de conciliación, o su prórroga, sin que se hubiere aprobado un convenio entre los acreedores y la concursada; en cuyo caso, la declaración de quiebra deberá hacerse de plano”.

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“En el presente asunto, resulta procedente la declaratoria de quiebra de la concursada, pues atendiendo a las constancias de autos, se advierte que transcurrió la etapa de conciliación; así como, la de su prórroga, sin que a esta data se haya concertado un convenio para dar fin al concurso mercantil en que se actúa”.

Ante esto el Juzgado Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles declaró abierta la etapa de quiebra de la empresa mencionando que expresamente “se procede a declarar de plano en estado de quiebra a la concursada Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, al haber transcurrido el plazo de la etapa de conciliación; así como, de sus prórrogas solicitadas, sin que se haya concretado de un convenio entre la comerciante y sus acreedores, con las consecuencias propias de tal declaración”.

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