El titular del Centro de Conciliación Laboral en la Región Centro, Roberto Ramírez, explicó que el pago de utilidades a los trabajadores debe realizarse de manera justa y equitativa, destinando un 10% de las ganancias generadas por la empresa.
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Detalló que para calcular el monto correspondiente a cada trabajador, se toma en cuenta el 50% de ese 10% de acuerdo con los días laborados y el otro 50% según el salario percibido. Asimismo, aclaró que esta prestación no aplica para los altos directivos, como gerentes, quienes están excluidos del reparto.
Recordó que el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales realicen el pago de utilidades. En el caso de personas físicas, el plazo se extiende hasta el 29 de junio.
Mencionó que en caso de que una empresa incumpla con esta obligación, los trabajadores pueden acudir al Centro de Conciliación Laboral para iniciar el procedimiento correspondiente.
Si el trabajador pertenece a un sindicato y tiene firmado un contrato colectivo, el sindicato puede realizar las gestiones necesarias.
Además, la inconformidad también puede presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que esto impida el derecho del trabajador a recibir el pago que le corresponde.

