Con el fin de año acercándose, muchas y muchos trabajadores comienzan a contar los días para recibir su aguinaldo, una prestación esperada y garantizada por ley. Sin embargo, algunos se preguntan si el hecho de estar en el Buró de Crédito podría impedirles recibir este dinero.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), ningún patrón puede negar o retener el pago del aguinaldo por motivos relacionados con deudas personales o historial crediticio. Estar en el Buró de Crédito, incluso con calificación negativa, no tiene ninguna relación con este derecho laboral.
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El Buró de Crédito no posee facultades para retener dinero ni para “cobrarse” de manera automática con los depósitos que recibas, incluido el aguinaldo. Si una empresa argumenta que no hará el pago por esta razón, está incurriendo en una falta legal.
La LFT establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. En caso de incumplimiento, las y los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una denuncia. Las oficinas principales se ubican en la colonia Doctores de la Ciudad de México, además de contar con una unidad móvil que brinda atención en distintos puntos de la capital.
Según el artículo 87 de la ley, el aguinaldo equivale como mínimo a 15 días de salario. Quienes no cumplan el año completo de trabajo deben recibir la parte proporcional al tiempo laborado.
Para calcularlo, se debe dividir el salario mensual entre 30 para obtener el sueldo diario y multiplicarlo por 15. Algunas empresas otorgan más días como reconocimiento adicional, pero por ley ese es el mínimo obligatorio.
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