El año 2026 inició con un día de descanso obligatorio, pero desde los primeros días muchas personas trabajadoras comenzaron a buscar información sobre el siguiente feriado oficial. Conocer estas fechas permite planear actividades familiares, viajes cortos o simplemente organizar mejor la agenda laboral. Por ello, es importante revisar lo que establece la Ley Federal del Trabajo respecto a los descansos obligatorios y los derechos que protegen a quienes laboran en esas fechas.
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De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo día de descanso obligatorio en 2026 será el lunes 2 de febrero. Esta fecha corresponde a la conmemoración del aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, que oficialmente se recuerda el 5 de febrero. Al recorrerse al lunes, algunas personas podrán disfrutar de un fin de semana largo, dependiendo de su tipo de jornada y de los días que normalmente descansan.
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Los días de descanso obligatorio aplican para todas las personas que tengan una relación laboral formal con un empleador. Esto incluye a empleados, obreros, jornaleros, artesanos y otros trabajadores bajo contrato. La ley establece que estos derechos deben respetarse sin importar el sector productivo, siempre que exista un vínculo laboral reconocido entre el patrón y la persona trabajadora.
En caso de que una empresa solicite a su personal trabajar durante un día feriado oficial, la Ley Federal del Trabajo señala que debe existir un acuerdo previo entre ambas partes. Además, la persona que labore ese día tiene derecho a recibir un pago adicional. Este consiste en el salario correspondiente al descanso obligatorio, más el doble por el servicio prestado, lo que se traduce en un pago triple al finalizar la jornada.
La legislación también recuerda que, cuando un día feriado coincide con domingo, debe pagarse la prima dominical, equivalente al menos al 25 por ciento del salario diario. Sin embargo, este beneficio no aplica para el lunes 2 de febrero. Finalmente, se subraya que las personas con más de un año de servicio tienen derecho a vacaciones pagadas, con un mínimo de doce días laborables, además de que pueden añadirse más descansos si existen procesos electorales oficiales.
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