Verificar cumplimiento de Ley Silla en centros de trabajo, pide Álvaro Moreira

En sesión del Congreso del Estado, el diputado Álvaro Moreira Valdés presentó un punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, que en coordinación con la Secretaría del Trabajo en Coahuila, verifique el cumplimiento de las disposiciones derivadas de la denominada “Ley Silla” en los centros de trabajo ubicados en la entidad, así como para que implemente acciones de difusión, acompañamiento y orientación a las empresas y personas empleadoras, con el objeto de garantizar la correcta aplicación de dichas disposiciones, especialmente en los sectores industrial, comercial y de servicios. Además, resulta importante informar sobre detalles y obligaciones que la Ley Silla en Coahuila 2026 establece, así como las multas Ley Silla Secretaría del Trabajo cuando no se cumple con esta normativa.

Durante años, ha sido normalizado observar en comercios, tiendas departamentales, supermercados, farmacias, restaurantes, hoteles, áreas de atención al público y en ciertas áreas industriales, que las y los trabajadores permanecieran de pie durante toda su jornada laboral, no tanto por ser esto una necesidad técnica, sino por usos y costumbres, y en muchos casos, por una idea equivocada de disciplina o imagen corporativa. Esta práctica hoy no es aceptable y, más importante, se encuentra regulada y restringida por la ley.

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La reforma a la Ley Federal del Trabajo, conocida popularmente como “Ley Silla”, representa un avance significativo en el derecho a la salud ocupacional, al descanso y a condiciones laborales dignas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha señalado que, desde el 15 de diciembre de 2025, todas las disposiciones son exigibles.

Asimismo, ha advertido que la bipedestación prolongada, entendida como permanecer de pie por más de tres horas continuas durante la jornada laboral, genera riesgos a la salud, como dolor lumbar, fatiga extrema, sobrecarga muscular y articular, problemas circulatorios y afectaciones que se agravan en el caso de mujeres embarazadas.

Por estas razones, la legislación laboral prohíbe expresamente obligar a las y los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada o impedirles tomar asiento periódicamente, salvo por razones justificadas de seguridad o funcionalidad específicas.

Pese a que la Ley Silla ha entrado en vigor, persisten casos de incumplimiento por parte de empresas y empleadores, derivado del desconocimiento, falta de orientación o resistencia, lo que vulnera los derechos de las personas trabajadoras.

En ese sentido, la Secretaría de Trabajo de Coahuila ha anunciado que se incorporará la verificación de esta ley en su Programa Anual de Inspección, con la posibilidad de denunciar a través de Whatsapp e imponiendo sanciones que van desde los 28 mil pesos hasta 280 mil pesos.

Esta acción es necesaria y positiva. Sin embargo, resulta indispensable que se acompañe con mayores medidas de vigilancia por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, como autoridad rectora en la materia, fortaleciendo además las acciones de difusión, orientación y capacitación dirigidas a las y los patrones, especialmente en sectores clave como el industrial, comercial y de servicios.

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