La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el bloqueo de cuentas bancarias puede aplicarse como una medida preventiva. Esta acción puede realizarse ante sospechas de uso de recursos de origen ilícito como el lavado de dinero, sin requerir orden judicial previa.
Publicidad NRT
La resolución valida las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera, órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este organismo puede restringir operaciones financieras cuando detecta movimientos inusuales o indicios de irregularidades.
TE PUEDE INTERESAR: Claudia Sheinbaum sobre el T-MEC: “Los tres países se benefician del desarrollo económico de América del Norte”
De acuerdo con el criterio aprobado, el bloqueo no constituye una sanción penal. Se trata de una acción temporal que busca evitar que los recursos sospechosos sean utilizados mientras se realizan las investigaciones correspondientes.
La Corte también destacó que las personas o empresas afectadas cuentan con mecanismos legales para defenderse. Entre ellos se encuentra la posibilidad de solicitar revisiones y acudir ante tribunales para impugnar la medida. Esto garantiza el derecho a la defensa dentro del proceso.
Con esta decisión, se confirma la validez del procedimiento para integrar a individuos o entidades en la lista de personas bloqueadas. Esta inclusión se da cuando existen elementos que sugieren vínculos con delitos financieros o actividades relacionadas con recursos de procedencia ilícita.
¡NRT México ya tiene aplicación! Descárgala en la App Store o Play Store para mantenerte actualizado con las noticias más importantes de Coahuila y todo México.

