Durante la conferencia de prensa matutina ‘La Mañanera del Pueblo’, la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, aclaró los procedimientos relacionados con las solicitudes de extradición, en el contexto del caso vinculado a Rubén Rocha Moya en Sinaloa.
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Alcalde explicó que existen dos figuras distintas dentro del marco jurídico internacional. La primera es la solicitud formal de extradición, la cual se tramita por vía diplomática y debe cumplir con requisitos específicos, como la descripción de los hechos imputados, fundamentos legales, pruebas que acrediten el delito y la copia certificada de una resolución judicial emitida por la autoridad solicitante.
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En segundo lugar, detalló la figura de la detención provisional con fines de extradición, que se utiliza en situaciones urgentes, especialmente cuando existe el riesgo de que la persona buscada evada la justicia. En estos casos, se permite una acción inicial antes de presentar la solicitud formal completa.

La funcionaria indicó que, bajo este mecanismo, se abre un plazo de hasta 60 días para que la parte solicitante entregue toda la documentación necesaria. Subrayó que este procedimiento permite actuar con rapidez sin omitir los requisitos legales establecidos.
Finalmente, la consejera jurídica reiteró la importancia de diferenciar ambos procesos para comprender correctamente cómo se desarrollan las solicitudes de extradición y garantizar que se respeten los marcos legales nacionales e internacionales.
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