Antonio Flores Guerra quedó fuera del ejercicio efectivo de la diputación local durante el periodo ordinario de sesiones que inició en septiembre, luego de que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinara que la suplencia de Fernando Rodríguez González debe hacerse efectiva durante este lapso, aunque dejó a salvo los efectos de las suspensiones concedidas en juicios de amparo.
Durante la sesión pública celebrada este 2 de septiembre, las magistraturas resolvieron los juicios ciudadanos 81 y 84 de 2026, relacionados con la disputa por el ejercicio de la diputación en el Congreso de Coahuila.
TE PUEDE INTERESAR: Luis de Llano es detenido por incumplir sentencia en el caso de Sasha Sokol

El asunto surgió después de que el Congreso local llamara a Fernando Rodríguez, en su carácter de diputado suplente, ante la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo respecto de Antonio Flores Guerra.
El Tribunal Electoral de Coahuila había determinado previamente que existió parcialmente una omisión de autoridades del Congreso y ordenó garantizar a Rodríguez el ejercicio efectivo del cargo, así como el pago de dietas y prestaciones correspondientes mientras jurídicamente debiera permanecer en la suplencia.
Sin embargo, la Sala Regional Monterrey concluyó que aquella sentencia no fue suficientemente exhaustiva porque dejó sin precisar cuánto tiempo debía durar la suplencia.
“El Tribunal Local vulneró el principio de exhaustividad porque no determinó los alcances temporales del artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso ni los efectos temporales del acuerdo de incorporación”, se explicó durante la discusión.
El magistrado Sergio Díaz Rendón sostuvo que la disposición que establece “hasta el periodo ordinario inmediato” no significa que la consecuencia termine al comenzar dicho periodo, sino que precisamente identifica el periodo durante el cual deberá hacerse efectiva.
Además, destacó que Antonio Flores ejerció materialmente la diputación durante el último día del periodo anterior debido a una suspensión obtenida mediante un juicio de amparo.
“Ese lapso de tiempo no puede computarse simultáneamente como ejercicio efectivo del cargo y como cumplimiento de la consecuencia consistente en dejar de concurrir”, explicó.
Por ello, desde la perspectiva electoral, la Sala estableció que Fernando Rodríguez deberá ejercer la diputación durante el periodo ordinario iniciado el primero de septiembre, con los derechos inherentes al cargo.
La resolución fue aprobada por unanimidad, aunque la magistrada María Guadalupe Vázquez Orozco emitió voto concurrente al considerar que debía corresponder al Tribunal Electoral de Coahuila definir directamente la interpretación y temporalidad de la suplencia.
La Sala Regional ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos.
No obstante, existe una precisión jurídica relevante: las suspensiones otorgadas por juzgados federales de Piedras Negras y Saltillo a favor de Antonio Flores continúan siendo vinculantes y deberán respetarse en sus términos.
De esta manera, electoralmente la suplencia corresponde a Fernando Rodríguez durante este periodo ordinario, mientras la batalla judicial relacionada con los amparos seguirá su propio curso.
¡NRT México ya tiene aplicación! Descárgala en la App Store o Play Store para mantenerte actualizado con las noticias más importantes de Coahuila y todo México.

