¡Adiós a la prohibición de los brownies mágicos! SCJN avala cannabis en alimentos para autoconsumo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta a que personas con autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puedan preparar alimentos con marihuana o THC para consumo propio.

Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Corte determinó que incorporar cannabis o THC en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especializado.

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¡Sí a los brownies, pero solo para ti!

La resolución permite que el permiso de autoconsumo contemple la preparación de alimentos con cannabis, lo que puede incluir productos como brownies, galletas, pasteles o gomitas, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo de la persona autorizada.

El caso llegó hasta la Suprema Corte después de que una persona solicitara a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para realizar actividades relacionadas con su autoconsumo recreativo de cannabis y THC.

Aunque posteriormente obtuvo una autorización, la Cofepris había establecido restricciones que le impedían preparar alimentos con estas sustancias.

El particular reclamó dichas limitaciones y el asunto terminó siendo revisado por el máximo tribunal del país.

Pero ¡aguas! No puedes venderlos

La decisión de la SCJN no significa que ahora cualquiera pueda preparar alimentos con marihuana para venderlos.

El permiso está limitado al autoconsumo de su titular, por lo que no autoriza comercializar, distribuir, regalar, suministrar a terceros ni expender al público los alimentos preparados con cannabis.

En otras palabras, la Corte reconoció que preparar un brownie o una galleta con cannabis para consumo propio puede formar parte del autoconsumo recreativo autorizado, pero eso no convierte estos productos en mercancía legal para vender en cafeterías, tiendas o redes sociales.

Hay productos que siguen bajo restricciones

La resolución tampoco eliminó las restricciones sanitarias relacionadas con otros productos que contienen cannabis.

La Corte consideró válidas las limitaciones de Cofepris para preparar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos similares.

Además, continúan existiendo límites para el consumo cuando pueda afectar a terceras personas, así como restricciones relacionadas con menores de edad, determinados espacios públicos y la conducción de vehículos o manejo de maquinaria peligrosa.

La determinación representa así una nueva ampliación de los alcances del autoconsumo recreativo de cannabis en México, pero no equivale a una legalización general del mercado de alimentos con marihuana

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