CIESA, único postor calificado que presentó propuesta de compra de Altos Hornos de México y Minera del Norte solicitó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles una prórroga de 90 días naturales para completar la revisión de los activos y situación patrimonial de AHMSA y MINOSA, antes de concretar la adquisición de la Unidad Productiva en Venta.
La petición fue planteada el miércoles dentro del expediente 19/2023, correspondiente al concurso mercantil de Altos Hornos de México, mediante un escrito en el que el interesado sostuvo que mantiene firme su oferta y que la solicitud de ampliación no representa una retractación ni una reducción de su propuesta.
El acuerdo judicial del 7 de octubre de 2026 establece que el postor argumentó que requiere tiempo adicional para realizar una verificación física, técnica, documental, registral, contable y posesoria de los activos, además de conciliar inventarios y corroborar la situación patrimonial de las empresas.
Domínguez Arteaga, CEO de CIESA, manifestó en el documento su intención de concluir la adquisición en el menor tiempo razonable, preservar la unidad productiva y contribuir a su eventual reactivación, además de señalar que los recursos obtenidos por la venta deberán aplicarse conforme al orden legal de prelación, considerando los derechos de los trabajadores.
Juzgado aún no concede la prórroga
La solicitud de los 90 días no fue aprobada por la jueza Ruth Haggi Huerta García en el acuerdo del 7 de octubre, pues antes de resolver determinó necesario conocer la opinión del síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez sobre la petición formulada por el postor.
El juzgado concedió al síndico un plazo de 24 horas legalmente computadas para pronunciarse, por lo que la petición permanece pendiente de resolución y será después de recibir esa información cuando la autoridad judicial determine si concede o rechaza el periodo adicional.
Además, la jueza ordenó al síndico entregar el expediente de precalificación del postor, con la documentación utilizada para determinar que cumplía los requisitos necesarios para participar como interesado calificado dentro del procedimiento de venta.
El síndico también deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si el postor utilizó las actividades de revisión previstas entre los apartados 9.1 y 9.8 de las Bases de Subasta y, en caso afirmativo, deberá especificar cuáles de ellas fueron efectivamente utilizadas.
Revisarán información disponible
El requerimiento judicial adquiere relevancia porque las Bases de Subasta aprobadas el 31 de julio contemplaron diferentes mecanismos para que los postores conocieran las condiciones de la operación antes de presentar sus propuestas.
Entre esas herramientas estuvieron las visitas físicas a las instalaciones, sondeos de mercado, acceso a un data room preliminar y posteriormente a uno completo, así como sesiones aclaratorias y reuniones de trabajo con información técnica, financiera, legal, operativa, ambiental y regulatoria.
Con la solicitud de información al síndico, el juzgado busca establecer qué oportunidades de revisión tuvo disponibles el postor y cuáles utilizó antes de llegar a esta etapa del procedimiento, elemento que podría influir en la decisión sobre los 90 días solicitados.
El acuerdo establece además un apercibimiento para el síndico en caso de incumplimiento, consistente en una multa de 120 UMA, correspondiente a la medida mínima prevista en el artículo 269, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.
La autoridad ordenó que el requerimiento fuera notificado con carácter urgente, incluso mediante comunicación telefónica, con el propósito de obtener los elementos necesarios para resolver la petición presentada dentro del concurso mercantil.
La solicitud ocurre mientras continúa pendiente la definición de la venta de AHMSA y MINOSA, después de la subasta realizada el 25 de septiembre, en la que participaron postores calificados y se mantuvieron abiertas alternativas para concretar la enajenación de las empresas como una unidad productiva.
El nuevo acuerdo no determina que la operación haya fracasado ni que el postor haya abandonado su intención de compra; por el contrario, deja pendiente la petición y ordena reunir información antes de emitir una determinación.
Por ahora, el siguiente paso corresponde al síndico, quien deberá informar al juzgado si el interesado aprovechó los mecanismos de revisión contemplados en las bases y emitir su opinión sobre la conveniencia de conceder los 90 días adicionales.
La resolución que posteriormente emita el juzgado determinará si el postor obtiene el tiempo solicitado para profundizar la revisión de los activos y patrimonio, o si deberá continuar el procedimiento bajo los plazos y condiciones actualmente establecidos.



