A partir de este martes, entra en vigor la “Ley 3 de 3” contra la violencia de género que determina, ninguna persona que haya violentado a una mujer o que sea deudora alimentaria podrá ocupar cargos públicos o de elección popular.
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Este decreto que reforma los artículos 38 y 102 de la Constitución, con el que suspende los derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público a quienes tienen sentencia por violencia familiar o sexual, fue publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria de aprobación de la mayoría de los Congresos estatales.
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“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”, establece la publicación.
“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, indica.
Estas modificaciones, se suman a lo ya establecido en la constitución en su Artículo 38, el cual indica que las personas que por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, así como aquellas que por sentencia ejecutoria imponga como pena esa suspensión, no podrán ser registradas como candidatos para ningún cargo de elección popular, ni ser nombrados para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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