El secretario del Ayuntamiento de Piedras Negras, Daniel Aguilar, aseguró que la aplicación de recargos por adeudos en contribuciones municipales cuenta con un fundamento jurídico establecido en la legislación federal y estatal, por lo que el Municipio está facultado para realizar estos cobros cuando existe mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El funcionario explicó que la facultad para cobrar derechos municipales deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Coahuila y del Código Financiero para los Municipios del Estado. “La facultad del cobro de derechos emana de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución del Estado y del Código Financiero para los Municipios. Frente al impago o a la mora en el pago de los diversos derechos que son competencia municipal, puede aplicarse un recargo, y esa base ya está tasada por la ley”, señaló.
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Aguilar precisó que los recargos no se limitan únicamente al impuesto predial, sino que abarcan otros conceptos que forman parte de los derechos municipales. Indicó que el Código Financiero establece tanto las bases para el cobro de las contribuciones como los porcentajes aplicables cuando existe incumplimiento por parte de los contribuyentes.

Asimismo, explicó que el pago del predial integra diversos conceptos, entre ellos las aportaciones destinadas al Cuerpo de Bomberos y otros derechos accesorios. “No es un solo rubro. El derecho del predial se desglosa en diversos derechos que también se cobran junto con el predial; por eso los recargos se aplican tanto al predial como a los demás derechos accesorios que son facultad del municipio”, concluyó.

