La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles 12 de agosto de 2026 la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, al determinar que la transferencia de recursos de cuentas individuales inactivas no constituye una confiscación ni una expropiación de los ahorros de los trabajadores.
Por unanimidad, el Pleno respaldó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición contra la reforma publicada el 30 de abril de 2024, durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
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La Corte concluyó que los recursos continúan siendo propiedad de los trabajadores o pensionados y que estos pueden reclamarlos en cualquier momento, sin que exista un plazo de prescripción.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la medida representa un cambio en la administración de los recursos y no una pérdida del derecho de propiedad de sus titulares. Ante las críticas que generó la creación del fondo, ordenó además difundir en el sitio web de la SCJN la exposición y las diapositivas relacionadas con el proyecto.
Recursos mantienen respaldo para su devolución
La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que la legislación establece una reserva financiera destinada a garantizar la restitución de los recursos cuando sean reclamados por los titulares de las subcuentas o sus beneficiarios.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que el mecanismo responde a un principio de solidaridad social, pues permite utilizar recursos no reclamados para fortalecer el sistema de pensiones, siempre que se mantenga la posibilidad de devolverlos a sus propietarios.
La reforma también fue impugnada por presuntas irregularidades durante su proceso legislativo. Sin embargo, la SCJN determinó que estas fueron subsanadas y no impidieron un debate público y libre en la Cámara de Diputados.
Con el fallo, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como un fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario. Las Afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir al fondo los recursos de cuentas inactivas cuando los trabajadores alcancen los 70 años en el caso del IMSS, o 75 años para el ISSSTE, siempre que no mantengan una relación laboral activa
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