Derecho de réplica
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de réplica, se observará lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica. Para tal efecto, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga deberán:
I. Informar a las Audiencias, al menos en su portal de internet, que tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que sean inexactos o falsos, e
II. Informar a las Audiencias, al menos en su portal de internet, que en caso de ser procedente su solicitud de réplica, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga, publicarán o transmitirán de manera gratuita, por el mismo medio, la rectificación o respuesta formulada.


