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dom, May, 2024
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Con ‘decretazo’ AMLO cerrará el AICM; empresas tendrán 90 días para mudarse

El presidente Andrés Manuel López Obrador prepara un decreto presidencial para el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a operaciones de concesionarios y los permisionarios que permiten proporcionar el servicio al público en transporte nacional e internacional.

El anteproyecto fue enviado la tarde de hoy a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), allí se detalla que quedarán excluidos los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y cargas, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

TE PUEDE INTERESAR: García Luna se declara inocente de todos los cargos; no hay acuerdo entre abogados y EE.UU.

“Es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente 

“DECRETO: Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.


El anteproyecto justifica este decreto al señalar que  el AICM está saturado tanto en espacio aéreo así como en la capacidad de los edificios terminales, por lo que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal “por lo que a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país”. 

“Que derivado de las condiciones de saturación en las que se encuentran los edificios terminales 1 y 2 del AICM, resulta de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver la problemática de las áreas saturadas, así como, las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.  

 “Que es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales”. 

Se indica que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM. 

El presente decreto, se señala, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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El anteproyecto justifica este decreto al señalar que  el AICM está saturado tanto en espacio aéreo así como en la capacidad de los edificios terminales, por lo que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal “por lo que a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país”. 

“Que derivado de las condiciones de saturación en las que se encuentran los edificios terminales 1 y 2 del AICM, resulta de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver la problemática de las áreas saturadas, así como, las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.  

 “Que es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales”. 

Se indica que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM. 

El presente decreto, se señala, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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