Mediante un boletín oficial, el Instituto Electoral de Coahuila dio a conocer los Criterios de selección de las moderaciones para los debates entre los candidatos a la gubernatura del estado, además de informar quienes serán los moderadores del próximo encuentro que se llevará a cabo en la ciudad de Saltillo el 1 de mayo.
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El documento establece lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, inciso d) del Reglamento de debates para el Estado de Coahuila de Zaragata, el cual señala que la Comisión Temporal de Debates para el Proceso Electoral Local 2023, además de las facultades que le competen según la normatividad electoral, tendrá entra otras atribuciones la designación de la o las personas moderadoras con el consenso de las y los integrantes de la Comisión, en caso de elegirse mis de una persona moderadora se observará la paridad de género.
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En ese sentido, y de conformidad con el Artículo 17 del Reglamento de debates para el estado de Coahuila de Zaragoza, la Comisión seleccionará a quien o quienes fungirán como personas moderadoras del debate, observando los siguientes requisitos:
- Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Cantar por la menos con 30 arios de edad a la fecha de su designación;
- No desempeñar. ni haber desempeñado cargo directivo del Comité Nacional Estatal o
- Municipal a equivalente de partido político alguno, en los últimos tres años
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado a una candidatura, en las últimos tres arias anteriores a la fecha de su designación;
- No ser ministro de culto religioso:
- Contar con experiencia y conocimientos em cualquiera de las áreas de periodismo humanidades, investigación a docencia, y
- Gozar de buena reputación, reconocida capacidad, honorabilidad y absoluta imparcialidad.

- En caso de que alguna de las personas participantes del debate alter el orden, interrumpa a otro o falte al respeto, las personas moderadoras intervendrán para solicitarle respetuosamente se conduzca con propiedad compensándole a la persona participante interrumpida el tiempo de la interrupción, y
- Las demás que establezca la Comisión. en su caso.
Mientras tanto, el Articulo 19 del propio Reglamento establece que las personas moderadores deberán de abstenerse de
- Intervenir, salvo en la presentación, en el otorgamiento del uso de la voz y en la despedida de las candidaturas, a menos que se trate de una participación activa;
- Adoptar un papel protagónico en asuntos sometidos a discusión;
- Permitir que las demás apelen a ella o él. para dirimir sus disputas;
- Entrar en discusiones con las personas debatientes;
- Mantear diálogos personales: y
- Corregir declaraciones erróneas hechas por las personas debatientes, aun y cuando éstas puedan llamar la atención hacia un punto o hacia declaraciones discutibles.
Funciones de la Moderación activa
El Artículo B de los Lineamientos para la celebración de los debates para la elección de los cargos que contiendan en el Proceso Electoral Local Ordinario establece las siguientes funciones de la moderación:

- Medir el tiempo de las intervenciones que realice cada una las candidaturas participantes en el debate y notificarles cuando su tiempo de intervención esté por concluir mediante tarjetas preventivas pudiendo interrumpir a la candidatura en sus
intervenciones si el tiempo concluyes - En caso de que alguna de las candidaturas participantes del debate altere el orden, interrumpa a otra o le falte al respeto, las personas moderadoras intervendrán para solicitarle respetuosamente que se conduzca con propiedad
- Aplicar y hacer cumplir los mecanismos que aseguren y garanticen la participación
igualitaria de las candidaturas en el debates - Evitar acercamiento previo a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas, por s mismas o a través de terceras personas, para tratar asuntos relacionados con la moderación; y
- Guardar secrecía en todo momento sobre el contenido de las preguntas que serán
formuladas en el debate del que sean parte.
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