Las mujeres embarazadas que cuentan con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y se encuentren laborando, tienen derecho a un periodo de descanso pagado durante y después del embarazo.
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Para tener derecho a los días de descanso, el parto deberá ocurrir a partir de la semana 23 de embarazo. Mientras que el pago de incapacidad por maternidad se calcula con base en el total del último salario registrado ante el IMSS y será pagado en una sola exhibición por los 84 días de incapacidad.
Los requisitos para tramitarlo son:
- Cubrir por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago de incapacidad.
- Certificación del embarazo por el IMSS y la fecha probable del parto.
- No realizar ningún tipo de trabajo remunerado durante los períodos de descanso anteriores y posteriores al parto.
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Los documentos que necesitas para realizar el trámite son:
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte vigente, cédula profesional).
- Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social.
- Ultrasonido reciente con una antigüedad no mayor a 5 semanas, firmado por el médico particular, junto con el número de su cédula profesional (sólo para los casos donde se es atendida con un médico externo).
¿Cuántas citas debes tener para la incapacidad por maternidad en el IMSS?
- Si decides atender la evolución de tu embarazo en el IMSS, deberás acudir a tu clínica familiar al sospechar que estás embarazada y así puedas certificar tu embarazo.
- Si decides con un médico particular, deberás presentarte con tu médico familiar del IMSS y cumplir al menos con una cita en cualquier día dentro de la semana 34 de gestación.

