La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha hecho pública una nueva lista de empresas que operan de manera engañosa, conocidas coloquialmente como “fantasma”.
En esta lista se incluyen Carpiv Constructora y Comercializadora, así como Caxi Comercializadora y Consultoría. Además, figuran en ella los nombres de los contribuyentes Edesma Ramírez Fernando Alonso, Nico Salvador Regina y Salinas Flores Javier Leonardo.
Según lo anunciado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las autoridades fiscales descubrieron que estos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin tener los activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar los servicios o productos que mencionaban en dichos comprobantes.
Ante esta situación, las autoridades fiscales enviaron notificaciones individuales a cada uno de los contribuyentes mencionados, explicando las razones y fundamentos por los cuales se les considera en violación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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La SHCP ha manifestado que, de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tenían un plazo de 15 días hábiles, a partir de la última notificación, para presentar pruebas que refutaran las acusaciones. Sin embargo, si no proporcionaban la documentación necesaria dentro de dicho plazo o si esta no lograba desmentir las acusaciones, las autoridades fiscales procederían a notificarles la resolución definitiva, así como a hacer pública su información en una lista de contribuyentes que no pudieron demostrar su inocencia.
Después de vencer el plazo mencionado y debido a que los contribuyentes no se presentaron ante las autoridades fiscales, a pesar de haber sido debidamente notificados, y no proporcionaron documentación que pudiera refutar las acusaciones en su contra, las autoridades fiscales emitieron las resoluciones definitivas.
Estas resoluciones confirmaron que los contribuyentes no pudieron demostrar su inocencia y, por lo tanto, se encuentran en la situación a la que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

