La tarde de este jueves 13 de junio, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados reformó por unanimidad la Ley del Seguro Social y del ISSSTE en materia de pensión por viudez. ¿Qué significa esto?
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Con la nueva normativa, se establece que tanto hombres como mujeres que convivan en pareja deberán demostrar su situación durante un período de dos años para poder acceder a la pensión por el fallecimiento del titular y recibir atención médica.
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El informe sobre la reforma fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que sea incluido en la lista de dictámenes que la próxima legislatura, que comenzará en septiembre próximo, deberá discutir y someter a votación.
Actualmente, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen que aquellos que tienen prioridad para recibir indemnización y pensión por viudez son:
- La persona que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese hijos o hijas.
La pensión por viudez se puede solicitar en cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF). La persona interesada debe presentar los siguientes documentos:
- Acta de defunción del trabajador o pensionado.
- Certificado de matrimonio o acta de concubinato.
- Identificación oficial vigente de la cónyuge o concubina.
- CURP de la cónyuge o concubina.
- CURP de los hijos menores de 18 años.
- Comprobante de domicilio.
- Resolución de pensión del trabajador o pensionado fallecido (en caso de contar con ella).

