El reparto de utilidades en México es un derecho laboral esperado por millones de trabajadores; sin embargo, surge la duda sobre el pago de los impuestos de las utilidades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para este 2026, es fundamental conocer cuánto se retendrá de este ingreso adicional.
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De acuerdo con la normativa vigente, el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) no es íntegro en todos los casos. El SAT aplica un descuento basado en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero este solo se activa bajo condiciones específicas de monto y salario.
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El punto clave para entender cuánto descuenta la autoridad fiscal es el límite exento. Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores están libres de pagar impuestos de las utilidades hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general.
Para el ejercicio 2026, con un salario mínimo de 315.04 pesos diarios, el monto exento es de 4,725.6 pesos. En la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el salario es de 440.87 pesos, el límite exento sube a 6,613.05 pesos. Si tu pago es menor a estas cifras, no recibirás ningún descuento.
Cálculo del ISR y excedentes en el pago de PTU
Si el monto recibido supera los límites mencionados, el SAT aplicará el cobro de impuestos de las utilidades únicamente sobre la cantidad excedente. Por ejemplo, si recibes 10,000 pesos en la zona general, los primeros 4,725.6 pesos quedan libres; el impuesto se calculará sobre los 5,274.4 pesos restantes.
La tasa de retención no es fija, sino que se determina mediante tablas progresivas de la SHCP, pudiendo variar desde el 1.92% hasta el 35%, dependiendo del nivel de ingresos total del empleado durante el mes del pago.
Es importante recordar que el periodo para recibir este beneficio tiene fechas límite establecidas por la ley:
- Empresas (Personas Morales): Tienen hasta el 30 de mayo de 2026.
- Patrones (Personas Físicas): El plazo vence el 29 de junio de 2026.
Para ser beneficiario, el trabajador debe haber laborado al menos 60 días en la empresa durante el año fiscal anterior. Recuerda que instituciones públicas, empresas de nueva creación (primer año) y organizaciones sin fines de lucro están exentas de realizar este reparto.
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