SCJN confirma reglas sobre Afores tras transferencia de recursos a Pensiones para el Bienestar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló la transferencia de recursos de las Afores al nuevo esquema, siempre bajo las condiciones establecidas en la ley.

El Pleno determinó que pueden pasar al Fondo los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir 70 años, en el caso de afiliados al IMSS, y 75 años para quienes pertenecen al ISSSTE.

La Corte aclaró que los trabajadores no pierden la propiedad de sus ahorros, ya que estos continúan perteneciendo a ellos o a sus beneficiarios y pueden reclamar su devolución en cualquier momento.

TE PUEDE INTERESAR: “Soy inocente”: Hernán Bermúdez envía carta desde el Altiplano

Asimismo, señaló que la reforma no permite al Estado apropiarse de los recursos ni extingue los derechos de sus titulares, sino que modifica la institución encargada de administrarlos.

SCJN avala límite para pensiones del IMSS

La Suprema Corte también declaró constitucional el límite aplicable a la suma de dos pensiones para trabajadores del IMSS.

El criterio establece que la jubilación por años de servicio y la pensión por riesgo de trabajo no pueden superar el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas” del régimen interno del instituto.

La decisión fue tomada al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025. La Corte sostuvo que el límite busca garantizar condiciones de vida dignas sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social.

Afores sí pueden embargarse para pensión alimenticia

En otro criterio, la Primera Sala de la SCJN determinó que las cuentas de Afore pueden ser embargadas para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, aunque únicamente bajo determinadas condiciones.

La medida puede aplicarse cuando el deudor se encuentra desempleado, no cuenta con otros bienes para responder por la obligación y existe una resolución judicial que así lo determine.

El embargo tiene límites: puede alcanzar la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta, y únicamente a partir del día 46 desde que el titular quedó desempleado.

La Corte estableció que esta medida debe utilizarse como último recurso y prioriza el interés superior de la infancia, sin permitir que se afecte la totalidad del ahorro destinado al retiro.

El criterio fue aprobado el 9 de julio de 2025, al resolver el amparo en revisión 652/2024, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Con estas resoluciones, la SCJN establece nuevos criterios sobre la administración y protección de los recursos para el retiro, así como sobre los límites bajo los cuales pueden utilizarse para garantizar otras obligaciones legales.

¡NRT México ya tiene aplicación! Descárgala en la App Store o Play Store para mantenerte actualizado con las noticias más importantes de Coahuila y todo México.

NOTAS RELACIONADAS

LO MÁS RECIENTE