El próximo 16 de septiembre, fecha en la que México conmemora el inicio de la Independencia, está establecido como un día de descanso obligatorio. Sin embargo, para quienes deban cumplir con sus funciones, es fundamental conocer cómo se calcula el pago del 16 de septiembre conforme a la normativa vigente.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados que presten sus servicios en esta fecha tienen derecho a recibir una remuneración adicional. A diferencia de lo que se cree comúnmente, el día feriado oficial es el 16 de septiembre y no el 15, por lo que las protecciones legales aplican exclusivamente para la jornada del martes.
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La legislación mexicana es clara respecto a los días de descanso obligatorio. Según lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los trabajadores que laboren durante esta jornada deben recibir, además de su salario diario normal, un pago doble por el servicio prestado.
Esto significa que el pago del 16 de septiembre debe reflejarse como un salario triple en el recibo de nómina: el pago habitual del día más dos salarios adicionales. Esta disposición es obligatoria y no negociable por debajo de lo que marca la ley para todos los trabajadores subordinados en México.
Además del salario triple, si el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con un domingo, los trabajadores tendrían derecho a recibir la prima dominical contemplada en el artículo 71 de la LFT. Aunque este año el 16 cae en martes, es un dato relevante para futuros descansos obligatorios.
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