La Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar de los animales establece diversas restricciones sobre la cría, comercialización y utilización de animales de compañía. Entre sus disposiciones, el artículo 25 contempla actividades prohibidas o sujetas a determinadas condiciones.
La legislación establece que la cría de animales de compañía debe estar a cargo de personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Incluso la reproducción sin fines comerciales y de carácter ocasional debe cumplir con los requisitos establecidos para los ejemplares reproductores.
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Entre las conductas sancionables se encuentra criar animales sin la inscripción correspondiente. Además, realizar actividades comerciales sin registro también es sancionable. Finalmente, vender, donar o entregar en adopción ejemplares que no hayan sido identificados y registrados conforme a la normativa también son conductas sancionables.
Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, con multas que van desde aproximadamente 10 mil hasta 3.9 millones de pesos mexicanos, de acuerdo con la gravedad de la falta y el tipo de cambio. En los casos más graves también pueden aplicarse medidas como la intervención de animales, el cierre de establecimientos o la suspensión de permisos.
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