¡La Corte cambia el tablero electoral! SCJN elimina alternancia obligatoria para gubernaturas de SLP y Durango

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas de San Luis Potosí y Durango, al considerar que estas reglas restringían de manera desproporcionada el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos políticos.

La resolución fue emitida este 28 de septiembre por el Pleno de la Corte, al analizar las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las reformas electorales de ambas entidades. En el caso de San Luis Potosí, la controversia se centró en el Decreto 0539, publicado el pasado 2 de junio, que establecía reglas para alternar el género de las candidaturas a la gubernatura entre procesos electorales.

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La disposición potosina contemplaba que los partidos y coaliciones tomaran como referencia el género de la candidatura registrada en la elección inmediata anterior para determinar el correspondiente en futuros comicios. La regla estaba prevista para comenzar a tener efectos a partir de la elección de 2033.

En Durango, una disposición similar establecía que la alternancia de género comenzaría a aplicarse en el proceso electoral local posterior al de 2028. La Corte determinó que los congresos estatales excedieron su margen de configuración legislativa al establecer de manera anticipada el género de las personas que podrían ser postuladas para un cargo ejecutivo unipersonal.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue distinguir entre paridad de género y alternancia. La SCJN señaló que la paridad continúa siendo un mandato constitucional para garantizar condiciones de igualdad en el acceso a cargos públicos, mientras que la alternancia constituye una herramienta que no puede convertirse automáticamente en una condición permanente para acceder a una candidatura.

En San Luis Potosí, la reforma había sido denominada en diversos medios como la llamada “Ley Esposa”, debido a las discusiones políticas que generó alrededor de una eventual candidatura de una mujer para suceder al actual gobernador. Sin embargo, esta denominación no corresponde al nombre oficial de la legislación.

El fallo de la Corte no determina quién podrá competir por la gubernatura ni asigna la candidatura a un género específico. Su efecto consiste en dejar sin vigencia la obligación automática de alternar hombres y mujeres entre elecciones. Los procesos electorales de ambas entidades deberán mantener el principio constitucional de paridad.

En el caso de Durango, el Pleno también analizó reglas sobre candidaturas comunes y reconoció la validez de una disposición relacionada con la distribución de votos cuando los partidos establezcan previamente el mecanismo mediante un convenio aprobado y difundido por la autoridad electoral.

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