Hasta 6 años de cárcel le darían a quien pase ‘packs’ o ‘nudes’ en México

El pasado 05 de noviembre el Senado de la República Mexicana aprobó la Ley Olimpia, con la cual se busca reducir la violencia y acoso que pueden llegar a vivir algunas personas a través de las redes sociales.

Publicidad NRT

Uno de los puntos de dicha ley fue que, en caso de que tu pareja o cualquier persona que tenga en su posesión contenido gráfico o auditivo de otra persona y lo difunda sin su consentimiento podría pasar de 4 hasya 6 años en la cárcel, además de tener que cubrir una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización.

El internet tiene múltiples usos, además de ventajas y beneficios. Sin embargo, también se puede utilizar con propósitos muy poco agradables como la propagación de virus y otros tipos de malware o robo de datos personales y bancarios. También se ha utilizado para difundir imágenes íntimas o sexuales de mujeres y otras personas en general.

Para entender de dónde viene la Ley Olimpia, primero se debe explicar qué es la violencia digital. 

Según el Orden Jurídico Nacional, en la ficha técnica de la mencionada legislación, se define a la violencia digital como: “aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”. 

Te puede interesar: Dan luz verde a la Ley Olimpia en México: multas de 86 mil pesos y hasta 6 años de prisión por compartir ‘packs’

En pocas palabras: ahora está penado por la ley el difundir imágenes íntimas (también conocidas como nudes packs) sin el consentimiento de quien aparece en ellas. Por lo que si conoces a alguien que lo hace, ahora sabes que esa persona podría pasar 6 años en prisión; también se haría acreedor a una sanción económica.

Por ejemplo: si tú y tu pareja deciden grabar un video en la privacidad de su hogar, y por equis razones, ese video termina rondando en la red, o se difunde a través de plataformas de mensajería o redes sociales, de acuerdo con la legislación de la CDMX, quien resulte responsable podría pasar de 4 a 6 años en la cárcel, además de que tendría que cubrir una multa de “500 a mil unidades de medida y actualización (UMA)”. Lo que sucede en la intimidad se debe quedar ahí: no importa si la relación terminó o no. 

Otro ejemplo: tu novia te envió una nude. Pero, por la razón que sea, esa imagen termina circulando entre el WhatsApp de tus amigos, después en toda la escuela, luego en otros colegios y así sucesivamente. A quien se le descubra como responsable de haberla difundido podría ser acreedor a diferentes sanciones (que podrían variar en función de la entidad donde se lleve el proceso legal). 

No sólo eso. Esta ley contempla lo siguiente: si el delito lo comete el cónyuge, concubinario, concubina o por cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; el mínimo y máximo de la sanción podría incrementar “hasta en una mitad”.

Es decir: la Ley Olimpia protege a las mujeres, y otras personas, de cualquier tipo de violencia ejercida por medios digitales. 

NOTAS RELACIONADAS