Papa León XIV fortalece la lucha contra abusos y aprueba nuevos estatutos para proteger a menores y personas vulnerables

El Papa León XIV aprobó los Estatutos actualizados de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, en consonancia con la Constitución Praedicate Evangelium. Estos incluyen enfoques inspirados en la escucha a las víctimas y sobrevivientes, la clarificación de la relación de la Comisión con otros Dicasterios y el fortalecimiento de su papel en la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia y las mejores prácticas en materia de protección a nivel mundial.

La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó hoy los Estatutos actualizados de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, que el Papa León XIV aprobó «ad experimentum» para un período de prueba de tres años, reforzando así el compromiso constante de la Iglesia con la protección de menores y personas vulnerables en todo el mundo. Los Estatutos anteriores databan de 2015, y con la promulgación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium en marzo de 2022, que rige los órganos de la Curia Romana, fue necesario adaptar los Estatutos de la Comisión al mandato renovado y a la nueva estructura prevista por la Constitución.

«Los Estatutos representan un paso importante para profundizar en nuestra responsabilidad compartida de proteger y cuidar a los más vulnerables», subrayó el Presidente de la Comisión, el Arzobispo Thibault Verny. «Reflejan nuestra escucha a las víctimas y supervivientes, a los expertos en el ámbito de la protección y a la experiencia de las Iglesias locales, reafirmando que la protección sigue siendo una prioridad fundamental». Los nuevos Estatutos refuerzan el papel de la Comisión en la promoción de prácticas de protección en toda la Iglesia universal y aclaran aún más su mandato, estructura y métodos de funcionamiento. Esta actualización forma parte del compromiso más amplio de la Santa Sede para garantizar que la protección esté plenamente integrada en la vida y las estructuras de la Iglesia.

Entre los principios fundacionales de los nuevos documentos se encuentra un enfoque constante en enfoques inspirados en la escucha a las víctimas y sobrevivientes. Asimismo, se aclara la relación de la Comisión con otros Dicasterios y se fortalece su papel en la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia y las buenas prácticas en materia de protección a nivel mundial.

León XIV afirmó consistentemente que la protección de los menores y las personas vulnerables es una responsabilidad fundamental de la Iglesia. Los Estatutos actualizados reafirman este compromiso y el apoyo a la Comisión en su misión de acompañar a las Iglesias locales en el fortalecimiento de sus sistemas de protección.

Los primeros artículos definen la naturaleza de la Comisión, que asesora al Santo Padre sobre la protección de los menores y las personas vulnerables contra abusos (Artículo 2, párrafo 1) y le informa directamente a través de su Presidente (Artículo 1, párrafo 2). Opera dentro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y colabora estrechamente con él en el intercambio de información, el desarrollo de metodologías de protección, la elaboración del Informe Anual y la implementación de programas de capacitación.

El presidente o el secretario son miembros designados del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y uno o más funcionarios del Dicasterio son nombrados por el Prefecto como observadores en las Asambleas Plenarias de la Comisión (Artículo 3). La Comisión contribuye a orientar, sin gobernar directamente, el servicio a la Iglesia universal, promoviendo la responsabilidad local y las competencias de los Dicasterios de la Curia Romana en materia de protección.

La Comisión asiste a las Iglesias locales y promueve la responsabilidad local (Artículo 2, párrafo 3, y Artículo 6, párrafos 1-3) en el desarrollo de sistemas de denuncia estables y accesibles, así como de centros de escucha regionales y nacionales que acojan, escuchen y apoyen a las víctimas y sobrevivientes, protegiendo la privacidad, los datos personales y los derechos de todas las personas involucradas.

La Comisión puede participar en el proceso de Visitas Ad Limina, en colaboración con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y de acuerdo con los procedimientos establecidos por este (Artículo 2, párrafo 4). También apoya la vida consagrada a través de las Conferencias de Superiores Mayores, valiosos socios en la formación, la difusión de buenas prácticas y la coordinación destinada a promover la responsabilidad de los Superiores y la ley específica de cada Instituto (Artículo 2, párrafo 5; Artículo 5, párrafo 1).

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