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lun, May, 2024
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Ordena INE al Partido Verde Ecologista de México sustituir promocional de televisión

Nacional.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió,por unanimidad de votos, cuatro medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y un candidato a Senador. 

Una por la presunta difusión de contenido calumnioso, dos por el probable uso indebido de la pauta en el marco del Proceso Electoral Federal 2024, así como una medida cautelar relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales.

Promocional de televisión no cumple con los parámetros establecidos en la ley El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la difusión del promocional para televisión identificado como CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA V2, pues a decir del quejoso se omite mencionar de manera auditiva que Claudia Sheinbaum Pardo es postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

La Comisión resolvió que la medida cautelar solicitada es procedente, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, el promocional no identifica de forma auditiva que la candidata a la Presidencia de la República es postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo (PT), PVEM y MORENA, lo cual podría

contravenir el artículo 91, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos y el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la materia. Por lo tanto, el denunciado debe sustituir el promocional en un plazo máximo de 3 horas.

NRT MÉXICO COBERTURA TOTAL 360*

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Promocional de televisión no cumple con los parámetros establecidos en la ley El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la difusión del promocional para televisión identificado como CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA V2, pues a decir del quejoso se omite mencionar de manera auditiva que Claudia Sheinbaum Pardo es postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

La Comisión resolvió que la medida cautelar solicitada es procedente, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, el promocional no identifica de forma auditiva que la candidata a la Presidencia de la República es postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo (PT), PVEM y MORENA, lo cual podría

contravenir el artículo 91, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos y el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la materia. Por lo tanto, el denunciado debe sustituir el promocional en un plazo máximo de 3 horas.

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